viernes, 26 de abril de 2013

Introducción e implantación a los sistemas actuales de etiquetado y codificación


CTIC-CITA y Think Tic han organizado un curso para acercar las novedades a las Pymes, entre ellas la nueva normativa europea de información al consumidor.



La etiqueta de un producto de alimentación es su DNI y su tarjeta de presentación. Cada vez más, los consumidores demandan información sobre el producto que adquieren y este interés es aún mayor en los alimentos que en cualquier otro bien de consumo. Por ello, la industria agroalimentaria debe estar preparada para ofrecer la información que la sociedad, a través de la propia normativa nacional o internacional, le está pidiendo, e incluso para ir por delante en su principal herramienta de comunicación con el destinatario de sus productos. 
Según la Agencia de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), el etiquetado de alimentos es el principal medio de comunicación entre los productores de alimentos y los consumidores finales, constituyendo una herramienta clave para permitirles realizar elecciones informadas sobre los alimentos que compran y consumen.  La normativa de la Unión Europea se ha modificado con nuevos requerimientos que hacen que el etiquetado esté de plena actualidad en lo que se refiere a la información alimentaria facilitada al consumidor y también, desde este 14 de diciembre, a la posibilidad de introducir alguna de las más de 200 alegaciones nutricionales que acaban de entrar en vigor.
Dentro del programa de formación de CTIC-CITA en colaboración con el Think TIC, se ha impartido el curso de "Introducción e implantación a los sistemas actuales de etiquetado y codificación" para introducir tanto a la empresa como a los consumidores finales en todos aquellos aspectos relacionados con los diferentes tipos de etiquetado, enfocado siempre desde el punto de vista legal y también incluyendo aquellos sistemas novedosos existentes en el mercado que emplean nuevas tecnologías a la codificación y que facilitan distintos pasos del proceso de producción como trazabilidad, logística o compras.
continuación, podemos ver los principales cambios en las etiquetas a partir del Reglamento 1169/2011, y que se impartirán en dicho curso:
  • Etiquetado nutricional obligatorio: La información sobre energía, grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, proteínas, azúcares y sal aparecerá agrupada y expresada según porción (100 g o 100 mg).
  • Mayor accesibilidad: Los envases menores de 80 cm², deberán aumentar el tamaño de su letra en la etiqueta.
  • Ingesta diaria de nutrientes recomendada: Esta información se debe indicar en todas las etiquetas. CDO/GDA (Cantidades Diarias Orientativas)
  • Etiquetado de origen: En alimentos cárnicos de cerdo, ovino, caprino y aves de corral en cualquiera de sus formas: fresca, refrigerada o congelada, se podrá conocer el país de origen
  • Indicación del origen vegetal de aceites y grasas: Los aceites o grasas de origen vegetal se podrán agrupar en la lista de ingredientes bajo la designación "aceites vegetales" o "grasas vegetales", seguido de la indicación del origen vegetal específico.
  • Indicación de la fecha de congelación y descongelación: La expresión "congelado en" será obligatorio para carne, productos de pesca no transformados y productos cárnicos, mientras que la expresión "descongelado" será para productos descongelados antes de la venta, salvo ingredientes presentes en producto final, alimentos cuya congelación es necesaria en la producción y aquéllos en los que la descongelación no tiene impacto negativo.
  • Menciones adicionales obligatorias: Se podrá conocer cuándo un producto ha sido envasado en atmósfera protectora, si lleva edulcorantes, cafeína, ácido glicirrícico o su sal de amonio, fitosterol.
  • Etiquetado de nanoingredientes: Será obligatoria la indicación en la lista de ingredientes de todos los nanomateriales con función.
  • Alérgenos: Tanto productos no envasados como envasados, tendrán que llevar información al respecto. En los envasados lo harán en lista de ingredientes.
  • Alcopops (refrescos con alcohol): No podrán ser considerados bebida refrescante, si tienen un grado de alcohol superior a 1,2 %, se especificará el grado alcohólico volumétrico adquirido, pudiendo prescindir de una lista de ingredientes y de una información nutricional.
  • Bebidas alcohólicas: A partir de 1,2 % de alcohol, se debe detallar una lista de ingredientes no obligatoriamente.
  • Respecto a los ácidos grasos trans habrá que esperar un plazo de dos años sobre la necesidad de una nueva legislación al respecto de la Comisión Europea.



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